En este proyecto de ley se propugna la modificación del artículo 167 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, que no es más que la coincidente sintonía con su homónimo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Dicha modificación se sustenta en fundamentos constitucionales, conforme el artículo 206 incisos 11 y 12 de la Constitución Provincial que contempla la aplicación de sanciones disciplinarias y enjuiciamiento de magistrados; y artículo 204 inciso 7 que contempla las facultades de la Corte para entender en los recursos de queja interpuestos por demora o retardo de justicia.