El paradigma actual en materia de derecho penal exige abandonar los resabios propios de un sistema procesal de carácter inquisitivo, incorporando pautas esencialmente democráticas como los principios de contradicción y oralidad, permitiendo así avanzar a un sistema de carácter acusatorio adversarial, actualmente demandado en nuestra sociedad.
Nuestro país a suscripto y ratificado diversos Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos que contemplan las garantías y principios de un debido proceso, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art 8 y 25) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art 14), ambos con jerarquía constitucional y de los cuales debe realizarse un control de convencionalidad por nuestros Tribunales. Siendo por lo tanto plenamente exigibles las garantías procesales contempladas en los tratados mencionados.
Son grandes los desafíos y esfuerzos que requiere el sistema judicial penal a los fines de incorporar plenamente el sistema acusatorio. El sistema acusatorio garantiza los principios de publicidad, oralidad, contradicción, simplicidad y celeridad, concentración, inmediación, entre otros.
El presente proyecto de ley, pretende mediante una modificación al artículo 132 del Código Procesal Penal de Catamarca, incorporar el principio esencial de oralidad, favoreciendo a la inmediación, publicidad del juicio, celeridad y economía procesal.