La Argentina ha sido pionera en la creación de carreras universitarias mediante las cuales se formaron generaciones de profesionales del turismo.
Ya son varias las provincias de nuestro país, que en ejercicio de facultades no delegadas a la Nación (Artículo 121° de la Constitución Nacional), han decidido regular el ejercicio de la profesión en turismo. La formación de un Colegio Profesional implica el reconocimiento por parte de la sociedad, de la función social del Profesional en Turismo. Es por este motivo que el sentido de la obligatoriedad en cuanto a la matriculación, encuentra su razón de ser en que la profesión afecta los derechos fundamentales de las personas y se ejerce bajo el principio de sometimiento a su ciencia y conciencia.