El presente proyecto habla sobre que los miembros de la Policía de la Provincia no podrán, en ningún caso, detener, arrestar, aprehender o demorar a ninguna persona, por causa de averiguación de antecedentes, de domicilio o de medios de vida, o cuando se nieguen a identificarse. En todos los casos, deberá actuar por orden expresa de autoridad judicial competente, salvo los supuestos de flagrancia o de fuga de persona que se encontrare legalmente detenida, en cuyo caso el arresto deberá comunicarse en forma inmediata a la autoridad judicial que correspondiere.