La presente normativa, haya su razón de ser en la imperiosa necesidad de dar claridad y transparencia al funcionamiento de las asociaciones sindicales de la provincia de Catamarca y en lo estrictamente local, regular su funcionamiento bajo el amparo de las normas nacionales vigentes, adaptando su régimen de funcionamiento a los postulados democráticos de alternancia en la conducción de los gremios, la libertad de participación de los afiliados, la inclusión de la paridad de género y el ferviente castigo al trato discriminatorio y vejatorio de los afiliado y al actuar de las organizaciones sindicales con la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones las cuales no pueden de ninguna manera incurrir en ilícitos para en su nombre honrar los derechos de los trabajadores, entendiendo que somos parte de la comunidad y que necesitamos una interrelación fidedigna y digna de decoro en nuestro actuar.