El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la Ley N°2730 de Obra Pública de la Provincia de Catamarca.
Las compras o contrataciones de bienes o servicios, como así también la realización de obras publicas diversas, bajo cualquiera de las modalidades de contratación previstas en el ordenamiento vigente (compra directa, concurso de precios, licitaciones públicas o privadas) son absolutamente desconocidas para el conjunto de los ciudadanos. Ello, como es obvio, atenta flagrantemente contra la transparencia de los actos de gobierno y el debido conocimiento que de los mismos, la ciudadanía tiene derecho a tener y a controlar. Porque en todos los casos son solventados con fondos públicos que provienen de los impuestos que paga el pueblo.
La necesaria transparencia que debe imbuir la gestión de los poderes públicos, impone la necesidad de publicar sus actos, porque nada debe quedar fuera del alcance del contralor ciudadano. A más de ello, el cumplimiento del imperativo constitucional de publicidad de los actos de gobierno no puede ni debe quedar jamás reservada a la voluntad discrecional de quienes ocupan cargos públicos, sea que hubieren accedido a ellos por voluntad popular o por cualquier otra forma de designación prevista en la Constitución o en la ley.